viernes, 7 de octubre de 2016

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 63

El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.



No hay comentarios:

Publicar un comentario