Proyecto Nacional M1 Grupo 11 T.I.
viernes, 7 de octubre de 2016
Derecho de los Electores y Electoras
Artículo 66
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Entrada más reciente
Entrada antigua
Inicio
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario