Proyecto Nacional M1 Grupo 11 T.I.
jueves, 22 de septiembre de 2016
¿Qué deben incorporar los centros educativos?
Artículo 108
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
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