jueves, 22 de septiembre de 2016

Derecho a la Información y Libertad de Expresión

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades (Artículo 57 de la CRBV).

La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral (Artículo 58 de la CRBV).

El artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho a la libre expresión del pensamiento; este derecho es reconocido también en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1.948; en el artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en el artículo 4º de la Declaración Americana de Derechos del Hombre y en el artículo 13.1 del Pacto de San José. Según la doctrina jurídica, “ el fundamento de este derecho es la necesidad de proteger y garantizar la exteriorización de la libertad de pensamiento, entendida como la manifestación de la capacidad de racionalidad y autodeterminación de todo ser humano, que configura una de las dimensiones de la dignidad de la persona humana” ; sin embargo, “... no es en modo alguno un derecho absoluto, como si lo es la libertad de pensamiento, porque con el ejercicio de este último jamás se puede dañar a nadie, mientras que con el ejercicio ilimitado de la libertad de expresión si”. De modo que, los límites del derecho a la libertad de expresión son “el respeto del derecho a la intimidad, al honor, a la privacidad, la honra y reputación de las personas, porque su ejercicio ilimitado y absoluto puede convertirse en fuente de abuso y atropello de otros derechos que protegen la integridad del individuo”.

El artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho a la información, el cual es un derecho diferente al derecho a la libre expresión del pensamiento, comentado en el párrafo precedente; en efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2.009, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús E, Cabrera Romero, dice “...la Constitución establece en sus artículos 57 y 58, dos derechos diferentes, cuales son el derecho a la libre expresión del pensamiento y el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, y sin censura...” El criterio que sostiene la doctrina jurídica es que la diferencia fundamental entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información, consiste en que en el primero la veracidad de lo expresado es totalmente irrelevante, en el derecho a la información, por el contrario, la veracidad constituye un requisito esencial de su contenido; de allí que se hable de información veráz, como un postulado del derecho a la información.

Cada día más, los medios de comunicación se hacen necesarios en los sistemas democráticos. Ellos cumplen diversas funciones dependiendo de las características del gobierno en donde se desenvuelven. En democracias jóvenes, los medios de comunicación consolidan el sistema político; y en democracias ya establecidas, se encargan de defenderla para que no se cometan injusticias.
Los medios, en un régimen de libertades, son los entes que procuran brindar una perspectiva más justa del acontecer diario. Ellos intentan de que los diferentes puntos de vista que se presentan sean la representación más fiel de la realidad y de esta manera, instituir al ciudadano de forma integral.

En nuestro país, Los medios de comunicación permiten a las personas estar informados, satisfaciéndoles su derecho. En cuanto a esa información o noticia, actúan en dos planos: uno general, donde deben emitir información veraz, oportuna e imparcial, donde se evita la difusión de la noticia falsa, o manipulada con medias verdades; uno de la desinformación que niega la oportunidad de conocer la realidad de la noticia; o de la conjetura o información parcializada para lograr un fin específico contra algo o alguien.

Este derecho constitucional, a favor de toda persona, crea en los medios la obligación de información veraz, oportuna e imparcial, que da derecho a réplica o rectificación, el cual puede ejercerse mediante un amparo, si la situación jurídica de la persona se ve afectada por la información inexacta (así no esté referido a ella), que le impide recibir y difundir informaciones o ideas que le permitan ejercer correctamente su derecho a la libertad de pensamiento o expresión.




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