Toda persona tiene derecho a
expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por
escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello
de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse
censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo
expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los
mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los
funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos
bajo sus responsabilidades (Artículo 57 de la CRBV).
La comunicación es libre y
plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda
persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin
censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la
réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones
inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
recibir información adecuada para su desarrollo integral (Artículo 58 de la
CRBV).
El artículo 57 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho a la
libre expresión del pensamiento; este derecho es reconocido también en el
preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1.948; en el
artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en el
artículo 4º de la Declaración Americana de Derechos del Hombre y en el artículo
13.1 del Pacto de San José. Según la doctrina jurídica, “ el fundamento de este
derecho es la necesidad de proteger y garantizar la exteriorización de la
libertad de pensamiento, entendida como la manifestación de la capacidad de
racionalidad y autodeterminación de todo ser humano, que configura una de las
dimensiones de la dignidad de la persona humana” ; sin embargo, “... no es en
modo alguno un derecho absoluto, como si lo es la libertad de pensamiento,
porque con el ejercicio de este último jamás se puede dañar a nadie, mientras
que con el ejercicio ilimitado de la libertad de expresión si”. De modo que,
los límites del derecho a la libertad de expresión son “el respeto del derecho
a la intimidad, al honor, a la privacidad, la honra y reputación de las
personas, porque su ejercicio ilimitado y absoluto puede convertirse en fuente
de abuso y atropello de otros derechos que protegen la integridad del
individuo”.
El artículo 58 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho a la
información, el cual es un derecho diferente al derecho a la libre expresión del
pensamiento, comentado en el párrafo precedente; en efecto, la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2.009, con
ponencia del Magistrado Dr. Jesús E, Cabrera Romero, dice “...la Constitución
establece en sus artículos 57 y 58, dos derechos diferentes, cuales son el
derecho a la libre expresión del pensamiento y el derecho a la información
oportuna, veraz e imparcial, y sin censura...” El criterio que sostiene la
doctrina jurídica es que la diferencia fundamental entre el derecho a la
libertad de expresión y el derecho a la información, consiste en que en el
primero la veracidad de lo expresado es totalmente irrelevante, en el derecho a
la información, por el contrario, la veracidad constituye un requisito esencial
de su contenido; de allí que se hable de información veráz, como un postulado
del derecho a la información.
Cada día más, los medios de
comunicación se hacen necesarios en los sistemas democráticos. Ellos cumplen
diversas funciones dependiendo de las características del gobierno en donde se
desenvuelven. En democracias jóvenes, los medios de comunicación consolidan el
sistema político; y en democracias ya establecidas, se encargan de defenderla
para que no se cometan injusticias.
Los medios, en un régimen de
libertades, son los entes que procuran brindar una perspectiva más justa del
acontecer diario. Ellos intentan de que los diferentes puntos de vista que se
presentan sean la representación más fiel de la realidad y de esta manera,
instituir al ciudadano de forma integral.
En nuestro país, Los medios de
comunicación permiten a las personas estar informados, satisfaciéndoles su
derecho. En cuanto a esa información o noticia, actúan en dos planos: uno
general, donde deben emitir información veraz, oportuna e imparcial, donde se
evita la difusión de la noticia falsa, o manipulada con medias verdades; uno de
la desinformación que niega la oportunidad de conocer la realidad de la
noticia; o de la conjetura o información parcializada para lograr un fin
específico contra algo o alguien.
Este derecho constitucional, a
favor de toda persona, crea en los medios la obligación de información veraz,
oportuna e imparcial, que da derecho a réplica o rectificación, el cual puede
ejercerse mediante un amparo, si la situación jurídica de la persona se ve
afectada por la información inexacta (así no esté referido a ella), que le
impide recibir y difundir informaciones o ideas que le permitan ejercer
correctamente su derecho a la libertad de pensamiento o expresión.
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