El territorio no podrá ser
jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun
temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho
internacional.
El espacio geográfico
venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares
extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares,
por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u
otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para
sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se
determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que
establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.
Las tierras baldías
existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres
no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que
no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la
tierra.
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