La soberanía plena de la
República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial,
mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las
comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la
República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular
y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos,
los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes
intangibles que por causas naturales allí se hallen.
El espacio insular de la
República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves,
archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla
La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche,
archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla
de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados
o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma
continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios
acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental
y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de
soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que
determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la
República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que
son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y
condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación
nacional.
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