sábado, 23 de julio de 2016

Visión Histórica Constitucional de Venezuela

La historia constitucional venezolana, que se inicia coetáneamente al constitucionalismo español (e incluso antes, toda vez que su primera Constitución data de 21 de diciembre de 1811) es extraordinariamente agitada ya que es posible constatar un total de 25 textos constitucionales (1811, 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931, 1936, 1945, 1947, 1953, 1961 y 1999). Evidentemente un buen número de tales textos no constituyen otra cosa que una mera cobertura jurídica con apariencia de constitución para justificar el poder de caudillos o dictadores militares; de otra parte, también hay que advertir, para matizar esta afirmación inicial , que en la tradición constitucional venezolana no ha existido hasta épocas recientes el mecanismo de la reforma parcial, por lo que con frecuencia se reviste como nueva constitución lo que materialmente no ha sido más que una puntual modificación de algunos preceptos constitucionales. No obstante, todo ello no es óbice para que la mera enumeración de los textos formalmente constitucionales revele una ajetreada historia política y una escasa consolidación de las ideas constitucionales.

La Constitución de 15 de diciembre de 1999, hoy vigente, ha venido a suceder a aquella otra de 23 de enero de 1961, que fuera elaborada con el acuerdo y respaldo de los tres principales partidos (Acción Democrática, COPEI y Unión Republicana Democrática) que apoyaron a la Junta de Gobierno implantada tras el levantamiento cívico militar que tuvo lugar el 23 de enero de 1958 contra el gobierno del general Marcos Pérez Jiménez, y logró dotar al país de un régimen basado en los principios de la democracia constitucional, liberal y representativa. Durante casi 40 años Venezuela pareció así disfrutar de estabilidad constitucional, período en el que la vida política discurrió con arreglo a los cauces marcados por un texto que fue reformado en dos ocasiones (11 de mayo de 1973 y 16 de marzo de 1983) con arreglo a los procedimientos por él establecidos.

No puede decirse lo mismo  en cuanto espíritu de acuerdo y respeto de las formas constitucionales  del movimiento político que alumbró la nueva Constitución bolivariana aprobada bajo los auspicios del coronel Hugo Chávez (responsable de un intento fallido de golpe de Estado en 1992), que accedió a la Presidencia de la República tras las elecciones presidenciales celebradas el 6 de diciembre de 1998 con un amplio respaldo popular (56%) y después de haber triunfado igualmente en las elecciones legislativas y regionales celebradas poco antes (noviembre de 1998). De una parte, porque el proceso de elaboración de la nueva Constitución, aunque formalmente dirigido por un grupo político integrado por una pluralidad de partidos, el Polo Patriótico, en realidad es un movimiento populista liderado por el coronel Chávez y dotado de escaso espíritu transaccional. De otro lado porque el proceso constituyente, desde sus mismos inicios se autoproclamó dotado de un carácter originario y en ruptura con el orden constitucional precedente; de ello da buena prueba tanto la expresión con la que el coronel Chávez aludía a la Constitución de 1961 (la moribunda), como el calificativo popular con el que se conoció a la Asamblea Constituyente (la soberanísima).

Y, sin embargo, como han advertido los sectores académicos más solventes del país (¿por todos, R. Combellas “Qué es la constituyente?”, Caracas, 1998), la tesis de abrir un proceso constituyente que asentara en nuevas bases la organización política de Venezuela es algo que se remonta a finales de la década de los 80, fruto del deterioro del sistema de partidos forjado 30 años antes.

En todo caso la tensión entre una llegada al poder del coronel Chávez y su Polo Patriótico a través de procedimientos constitucionalmente regulares y su inmediata proclamación de ruptura con el orden constitucional precedente, va a dar lugar a un intenso e interesante debate jurídico entre los defensores del mantenimiento del estatus quo constitucional, preconizado por los partidos tradicionales, y con apoyo en la fuerza jurídica de la Constitución de 1961 para regir su revisión, y los partidarios de la originalidad del poder de la Asamblea Constituyente, sedicente encarnación de la voluntad popular. La presente convocatoria y celebración de referéndum popular convocado al margen de las prescripciones de la Constitución de 1961 para superar los escollos que el procedimiento de reforma constitucional implicaba (17 de febrero y 25 de abril de 1999), la celebración de elecciones a una Asamblea Constituyente (25 de julio de 1999), la actuación constituyente de dicha Asamblea hegemonizada por el chavismo pues de sus 131 miembros, 120 pertenecían al Polo Patriótico (3 de agosto a 15 de noviembre de 1999) y finalmente, el nuevo referéndum de ratificación del nuevo texto constitucional (15 de diciembre de 1999), van a estar salpicados de pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de muy diverso signo (sentencias de 19 de enero, 18 de marzo, 13 de abril y 14 de octubre siempre de 1999) y de incidentes con el poder judicial (Decreto de 19 de agosto de 1999 de Reorganización del Poder Judicial declarando a éste en emergencia y dimisión de la Presidenta de la Corte Suprema) que confieren a todo el proceso una notable peculiaridad.

Como resultado del proceso brevemente descrito, el 30 de diciembre de 1999, se publicó finalmente la denominada Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. Todavía quedaba sin embargo un pequeño episodio que es preciso reseñar. Culminado el proceso y concluida la labor de la Asamblea Constituyente, la Gaceta Oficial nº 5453 de 24 de marzo de 2000 procedió a una nueva publicación del texto sedicentemente para subsanar determinados errores gramaticales, de sintaxis y de estilo, pero que, sorprendentemente, recogía una Exposición de Motivos que no llegó a ser en ningún momento debatida en el Pleno de la Asamblea Constituyente. No obstante, éste último es el que se viene habitualmente considerando como texto oficial, aunque solo fuera porque lleva la firma del Presidente de la Asamblea, siendo este el texto que se reproduce a continuación.

Texto de la Constitución de 1999

Título I. Principios fundamentales
Título II. Del espacio geográfico y la división política
Título III. De los derechos humanos y garantías, y de los deberes
Título IV. Del poder público
Título V. De la organización del poder público nacional
Título VI. Del sistema socio económico
Título VII. De la seguridad de la Nación
Título VIII. De la protección de esta Constitución
Título IX. De la reforma constitucional



Estado Democrático Social de Derecho y Justicia

Para poder comprender el significado de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia primero debemos analizar cada uno de estos conceptos por separado.

Estado Democrático

Según las clásicas clasificaciones de gobiernos encontramos que los filósofos de la antigua Grecia (Platón primero y Aristóteles después) definían a la Monarquía como el gobierno de uno; Aristocracia como el gobierno de pocos; y por ultimo a la Democracia como el gobierno de la multitud (Platón) o "de los más" (Aristóteles).

En un estado democrático todos los representantes o partidos políticos que participen en el sufragio, deben someterse al mismo reglamento y respetar el resultado, ya que este representa la voluntad de las mayorías electorales.

Podemos entender que la democracia no se presenta como una ideología específica, sino a formas y mecanismos para regular, a través de diferentes normativas, la representación y el ejercicio del poder político. No se puede hablar de democracia cuando el sistema no está fundamentado en los valores de igualdad, libertad y pluralidad.

Estado de Derecho

El Estado de Derecho es un concepto de teoría política, jurídica y moral que sostiene que toda autoridad gubernamental solo podrá ser ejecutada siguiendo leyes escritas, que deben haber sido adoptadas mediante un procedimiento establecido.

El Estado de Derecho implica la independencia de los poderes públicos que garantizan los derechos humanos, mediante lo cual se logran buenas leyes equilibradas y establecidas por un Poder Legislativo autónomo, la administración de justicia ejercida por jueces imparciales e independientes y la ejecución de las leyes efectuada por un Poder Ejecutivo eficiente, transparente y moderno.

Estado Social

Un estado social es todo aquel que cuya prioridad sean sus obligaciones sociales, de encaminar la justicia social. Deriva del valor fundamental de la igualdad y no discriminación, y de la declaración del principio de la justicia social como base del sistema económico.

Es un sistema que se dispone a fortalecer servicios y garantizar derechos esenciales para mantener el nivel de vida digno para participar como miembro pleno en la sociedad.

Estado de Justicia

El Estado de Justicia se caracteriza por leyes justas, necesarias, bien escritas, justamente aplicadas, eficaces, con sanciones proporcionadas al hecho ilícito tipificado y que sean acatadas por la sociedad en su conjunto. Eso quiere decir, que no sean extremadamente rigurosas ni débiles, innecesarias, confusas, simbólicas o de imposible cumplimiento. En el Estado de Justicia prohibida la justicia por mano propia o venganza.

Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia

La necesidad de adaptar las leyes de manera que los estados garantizaran mejores condiciones de vida a sus ciudadanos y una aplicación legal más justa llevaron a la creación del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

Este nuevo sistema está al servicio del hombre, y debe ser garante del bien común, basado en los principios de justicia social y dignidad humana. El estado debe crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las necesidades de sus habitantes, logrando así un bienestar general. Por ello la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el desarrollo integral del individuo y de la sociedad y la protección de sus derechos humanos, se transforman en funciones prioritarias del Estado.

El fortalecimiento del Estado Social de Derecho y de Justicia es fundamental para la inserción de los países a la comunidad de naciones del mundo, como para lograr la paz, proteger a la población, reforzar la legitimidad de los estados, alcanzar un desarrollo humano sostenible y asegurar la eficacia de las políticas públicas y desarrollo del pensamiento en pro a los derechos humanos. En la actualidad, programas alternativos mejor conocidos como Misiones, son un intento de solventar de forma masiva el problema de muchos excluidos y que ahora son incorporados.

El Estado Social de Derecho y de Justicia se soporta en los principios de:

  • Equidad: constituye un componente del desarrollo humano donde la igualdad en los bienes o servicios necesarios permite gozar de una adecuada calidad de vida.
  • Solidaridad: Implica el reparto orgánico de la riqueza de un país, con la intención de crear riqueza común en materia de infraestructura de bienes de servicios considerados para el buen funcionamiento y desarrollo de la solidaridad, pudiendo ser desde un punto de vista altruista o mutualista.
  • Bien común: obedece al conjunto de principios, reglas, instituciones y medios q permiten promover y garantizar la existencia de todos los miembros de luna comunidad humana en el plano inmaterial. Es decir, el reconocimiento, el respeto y la tolerancia en las relaciones con el otro. Por otra parte, en el plano material, el bien común representa la materialización de los bienes y servicios como: Alimentación, vivienda digna, energía, educación, salud, transporte, información, democracia y expresión artística.
  • Responsabilidad social: Se refiere generalmente al daño causado a la sociedad por acciones de otro individuo o grupo. Es el compromiso de cada persona con su sociedad.
  • Convivencia Social: desde un punto de vista abstracto son todos esos aspectos formales como la ética, moral, sinergia y respeto al otro. En cambio, desde un punto de vista concreto se refiere a la no discriminación, la aceptación de la diversidad cultural, social e ideológica, es decir el respeto a los derechos y a las diferencias de todos los valores que comprenden vivir en sociedad.
  • Justicia Social: Se refiere a las nociones fundamentales de igualdad y derechos humanos, a la inclusión social de manera que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades de un buen desarrollo integral, desarrollo humano y la paz integral, y q a su vez pueda cumplir con sus deberes. No puede considerarse justicia social si alguno de estos atributos es excluido.




Política Exterior y Soberanía en Integración de Venezuela al Contexto Mundial (Diapositivas)




El Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es un proceso de integración regional instituido inicialmente por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay al cual en fases posteriores se han incorporado Venezuela y Bolivia, ésta última en proceso de adhesión.

EL MERCOSUR es un proceso abierto y dinámico. Desde su creación tuvo como objetivo principal propiciar un espacio común que generara oportunidades comerciales y de inversiones a través de la integración competitiva de las economías nacionales al mercado internacional. Como resultado ha establecido múltiples acuerdos con países o grupos de países, otorgándoles, en algunos casos, carácter de Estados Asociados es la situación de los países sudamericanos. Estos participan en actividades y reuniones del bloque y cuentan con preferencias comerciales con los Estados Partes. El MERCOSUR también ha firmado acuerdos de tipo comercial, político o de cooperación con una diversa cantidad de naciones y organismos en los cinco continentes.

Desde sus inicios el MERCOSUR ha promovido como pilares fundamentales de la integración los principios de Democracia y de Desarrollo Económico, impulsando una integración con rostro humano. En línea con estos principios, se han sumado diferentes acuerdos en materia migratoria, laboral, cultural, social, entre tantos otros a destacar, los que resultan de suma importancia para sus habitantes.

Estos acuerdos significaron la incorporación de las dimensiones Ciudadana, Social y de Integración Productiva, entre otras, para las cuales, por un lado, fue necesario adaptar y ampliar la institucionalidad del bloque en toda la región atendiendo nuevas demandas y profundizando la participación efectiva de la ciudadanía por diferentes medios; y por otro, debió dotarse de mecanismos de financiamiento solidarios propios, como es el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), entre otros fondos. El FOCEM, a través de un aporte anual de más de 100 millones de dólares, financia proyectos que buscan promover la competitividad, la cohesión social y la reducción de asimetrías entre los integrantes del proceso.

Las potencialidades del MERCOSUR en las más diversas áreas son inconmensurables puesto que en su territorio de casi 15 millones de km2 cuenta con una gran variedad de riquezas y tesoros naturales que posee la humanidad: agua, biodiversidad, recursos energéticos y tierras fértiles. No obstante, su mayor riqueza reside en su gente, puesto que, gracias a una población de más de 295 millones de personas, posee un patrimonio invaluable de diversidad cultural, étnica, lingüística y religiosa, la cual convive armónicamente convirtiendo al MERCOSUR en una región de paz y desarrollo.

Objetivos y Principios

La cooperación internacional en el MERCOSUR ha sido concebida, desde los inicios del bloque, como una herramienta que permite fortalecer las capacidades de cada uno de los Estados Partes y contribuye a la profundización del proceso de integración regional. Bajo esta premisa se han ejecutado múltiples proyectos de cooperación con el apoyo de distintos organismos internacionales y países cooperantes. Para el desarrollo de programas y proyectos de cooperación los Estados Partes identifican y actualizan distintas áreas temáticas consideradas como prioritarias, como son: salud, educación, medio ambiente, género, comercio intrarregional, integración productiva, entre otros.

En los últimos años, además de la cooperación extra regional, los Estados Partes consideraron la necesidad de avanzar en la generación de estrategias y políticas de desarrollo al interior del bloque, que permitan reducir las asimetrías entre los socios, e intercambiar de manera horizontal conocimientos y experiencias. En este contexto, los Estados Partes coincidieron en la importancia de desarrollar distintas acciones vinculadas a la Cooperación sur-sur, de forma tal de revalorizar este tipo de cooperación en el bloque regional.

Teniendo en cuenta la importancia que el MERCOSUR le asigna a la cooperación internacional, en el año 2014 los Estados Partes aprobaron la “Política de Cooperación Internacional del MERCOSUR”, por medio de la Decisión CMC N° 23/14. La nueva Política de Cooperación Internacional establece los principios, objetivos y modalidades que deben orientar la cooperación técnica en el MERCOSUR.

Los objetivos generales de la Política de Cooperación Internacional del MERCOSUR son:

  • Fortalecer las capacidades de cada uno de los miembros del bloque.
  • Profundizar la integración regional.
  • Reducir las asimetrías entre los países del bloque.
  • Intercambiar de manera horizontal conocimientos y experiencias, buenas prácticas, políticas públicas tanto al interior del bloque como con otras instancias de integración regional y extra regional existentes.

En base a estos objetivos generales, la cooperación del MERCOSUR se rige por los siguientes principios generales:

  • Adecuación con las prioridades de cooperación del bloque.
  • Solidaridad, entendida como la consecución de los objetivos de desarrollo de todos los participantes.
  • Respeto a la soberanía y no injerencia en los asuntos internos de los países; ninguna iniciativa o proyecto de cooperación puede avanzar en modo alguno sobre las potestades soberanas de los Estados.
  • Horizontalidad: los países intervinientes establecerán sus vínculos de cooperación como socios en el desarrollo.
  • No condicionalidad: la cooperación estará libre de condicionamientos de políticas de cualquier índole.
  • Consenso: la cooperación en el MERCOSUR debe ser negociada, planificada y ejecutada de común acuerdo entre los socios cooperantes.
  • Equidad: la cooperación debe distribuir sus beneficios de forma equitativa entre todos los participantes. Este criterio también debe ser aplicado en la distribución de costos, que deben ser asumidos de forma proporcional a las posibilidades reales de cada socio.
  • Beneficio mutuo: la cooperación internacional del MERCOSUR debe buscar en todas sus instancias resultados favorables para las partes intervinientes.
  • Naturaleza complementaria de la cooperación con los objetivos y políticas del MERCOSUR.
  • Respeto de las particularidades culturales, históricas e institucionales de los socios en la identificación y la formulación de los programas y proyectos de cooperación.
  • Protagonismo de los actores locales en todas las etapas de los programas y proyectos de cooperación. Se debe promover la utilización de saberes, instituciones y consultores técnicos del bloque.
  • Optimización de la asignación de recursos para aumentar el alcance de los resultados de los proyectos de cooperación, estableciendo mecanismos que prioricen asociaciones con instituciones y especialistas regionales que permitan una mayor sustentabilidad.
  • Acceso a la información: la información de los proyectos tanto en términos de diseño, como de ejecución y valorización de impacto, debe estar disponible para todos los participantes del mismo.
  • Gestión centrada en el cumplimiento de los resultados objetivamente verificables establecidos por las partes para cada proyecto.

Países del MERCOSUR

Los Estados Partes fundadores del MERCOSUR y signatarios del Tratado de Asunción son Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

En función de que el Tratado de Asunción está abierto a la adhesión de otros Estados miembros de Asociación Latinoamericana de Integración, Venezuela se constituyó en el primer estado latinoamericano en adherir al tratado constitutivo, en 2006, y más recientemente Bolivia, en 2015.

El Protocolo de Adhesión de Bolivia al MERCOSUR ya fue firmado por la totalidad de los Estados Partes en 2015 y ahora se encuentra en vías de incorporación por los congresos de los Estados Partes.

Mientras el protocolo de adhesión no esté en vigor, el Estado adherente sólo tiene derecho a voz en las reuniones de foros y órganos decisorios del MERCOSUR.

Aspectos incluidos en la negociación: adhesión al Tratado de Asunción (TA), Protocolo de Ouro Preto (POP) y al Protocolo de Olivos (PO); adopción del Arancel Externo Común (AEC) y definición del cronograma de convergencia para su aplicación; adhesión al Acuerdo de Complementación Económica (ACE) N° 18 y protocolos adicionales; adopción del acervo normativo del MERCOSUR; adopción de los instrumentos internacionales celebrados en el marco del TA; incorporación a los acuerdos celebrados con terceros países o grupos de países, y participación en las negociaciones externas en curso.

¿Cuáles son los Estados Asociados del MERCOSUR?

Los Estados Asociados son aquellos miembros de ALADI con los cuales el MERCOSUR suscribe acuerdos de libre comercio, y que posteriormente solicitan ser considerados como tales. Los Estados Asociados están autorizados a participar en las reuniones de órganos del MERCOSUR que traten temas de interés común. Esta es la situación actual de Chile, Colombia, Ecuador y Perú.

Asimismo, también pueden ser Estados Asociados aquellos países con los que el MERCOSUR celebre acuerdos en el marco del artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980 (TM80) (acuerdos con otros Estados o áreas de integración económica de América Latina). Tal es el caso de Guyana y Surinam.






La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)

La Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) es una comunidad política y económica entre doce países suramericanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela), concebida el 8 de diciembre de 2004, en Cuzco (Perú), en la Tercera Cumbre Suramericana. El 23 de mayo de 2008, se firmó, en Brasilia, el Tratado Constitutivo que estructuró y oficializó esta organización, y está ratificado por todos los miembros.

El Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno es el órgano máximo de la Unasur y el encargado de establecer los lineamientos políticos, planes de acción, programas y proyectos del proceso de integración. La presidencia pro témpore es ejercida sucesivamente por cada uno de los Estados miembros, por el término de un año.

El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores implementa las decisiones del Consejo de Jefes de Estado y realiza el seguimiento de la integración del bloque. Ambos son asistidos por el Consejo de Delegados.

La Secretaría General es el órgano que, bajo la conducción del secretario general designado por el Consejo de Jefes de Estado–, ejecuta los mandatos que le confieren los órganos del bloque, ejerce su representación y no puede ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad.

La Unasur es un gran paso superador de la concertación y la integración. Concertar es un mecanismo por el cual dos o más gobiernos actúan conjuntamente en el terreno estatal, por lo general en el ámbito diplomático, con fines predominantemente políticos frente a actores individuales o colectivos. Integrar es un proceso amplio, intenso, complejo y profundo que implica vinculación e interpenetración en dos o más naciones: comprende los ámbitos económicos, cultural, social, político, científico, militar, educativo, energía y medio ambiente.

Objetivos Específicos

  1. El fortalecimiento del diálogo político entre los Estados Miembros que asegure un espacio de concertación para reforzar la integración suramericana y la participación de UNASUR en el escenario internacional.
  2. El desarrollo social y humano con equidad e inclusión para erradicar la pobreza y superar las desigualdades en la Región.
  3. La erradicación del analfabetismo, el acceso universal a una educación de calidad y el reconocimiento regional de estudios y títulos.
  4. La integración energética para el aprovechamiento integral, sostenible y solidario de los recursos de la Región.
  5. El desarrollo de una infraestructura para la interconexión de la Región y entre nuestros pueblos de acuerdo a criterios de desarrollo social y económico sustentables.
  6. La integración financiera mediante la adopción de mecanismos compatibles con las políticas económicas y fiscales de los Estados Miembros.
  7. La protección de la biodiversidad, los recursos hídricos y los ecosistemas, así como la cooperación en la prevención de las catástrofes y en la lucha contra las causas y los efectos del cambio climático.
  8. El desarrollo de mecanismos concretos y efectivos para la superación de las asimetrías, logrando así una integración equitativa.
  9. La consolidación de una identidad suramericana a través del reconocimiento progresivo de derechos a los nacionales de un Estado Miembro residentes en cualquiera de los otros Estados Miembros, con el fin de alcanzar una ciudadanía suramericana.
  10. El acceso universal a la seguridad social y a los servicios de salud.
  11. La cooperación en materia de migración, con un enfoque integral, bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos y laborales para la regularización migratoria y la armonización de políticas.
  12. La cooperación económica y comercial para lograr el avance y la consolidación de un proceso innovador, dinámico, transparente, equitativo y equilibrado, que contemple un acceso efectivo, promoviendo el crecimiento y el desarrollo económico que supere las asimetrías mediante la complementación de las economías de los países de América del Sur, así como la promoción del bienestar de todos los sectores de la población y la reducción de la pobreza.
  13. La integración industrial y productiva, con especial atención en las pequeñas y medianas empresas, las cooperativas, las redes y otras formas de organización productiva.
  14. La definición e implementación de políticas y proyectos comunes o complementarios de investigación, innovación, transferencia y producción tecnológica, con miras a incrementar la capacidad, la sustentabilidad y el desarrollo científico y tecnológico propios.
  15. La promoción de la diversidad cultural y de las expresiones de la memoria y de los conocimientos y saberes de los pueblos de la Región, para el fortalecimiento de sus identidades.
  16. La participación ciudadana a través de mecanismos de interacción y diálogo entre UNASUR y los diversos actores sociales en la formulación de políticas de integración suramericana.
  17. La coordinación entre los organismos especializados de los Estados Miembros, teniendo en cuenta las normas internacionales, para fortalecer la lucha contra el terrorismo, la corrupción, el problema mundial de las drogas, la trata de personas, el tráfico de armas pequeñas y ligeras, el crimen organizado transnacional y otras amenazas, así como para el desarme, la no proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, y el desminado.
  18. La promoción de la cooperación entre las autoridades judiciales de los Estados Miembros de UNASUR.
  19. El intercambio de información y de experiencias en materia de defensa.
  20. La cooperación para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana.
  21. La cooperación sectorial como un mecanismo de profundización de la integración suramericana, mediante el intercambio de información, experiencias y capacitación.





La Alianza Bolivariana para los Pueblos de América (ALBA)

La Alianza Bolivariana para los Pueblos de América (ALBA) es una iniciativa de integración para los países de América Latina y el Caribe, promovida por la República Bolivariana de Venezuela, inspirada en el más grande sueño de nuestro Libertador, Simón Bolívar: “ver formar en América la más grande nación del mundo, menos por su extensión y riqueza que por su libertad y gloria”

La propuesta del ALBA la formuló por primera vez el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, en el marco de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe, celebrada en la isla de Margarita, al noreste de Venezuela, en diciembre de 2001.

Esta propuesta de unir a los países de América Latina y el Caribe en un solo bloque económico, político y social resume los principios rectores de una verdadera integración latinoamericana y caribeña basada en la justicia, la solidaridad, la equidad, la cooperación, la complementariedad, la voluntad común de avanzar, el desarrollo equitativo y el respeto a la soberanía y autodeterminación de los pueblos, con énfasis en el desarrollo humano y social, además del político y económico.

Ideológicamente el Alba está sustentada en el pensamiento de los próceres latinoamericanos Simón Bolívar, José Martí, Antonio José de Sucre, Bernardo O’Higgins, José de San Martín, Augusto César Sandino, entre otros, sin nacionalismos egoístas ni políticas nacionales restrictivas que nieguen el objetivo de construir la Patria Grande Latinoamericana que soñaron los héroes de nuestras luchas emancipadoras.

La propuesta integracionista del Alba se contrapone a la neoliberal Área de Libre Comercio para las Américas (Alca), formulada por Estados Unidos en la primera Cumbre de las Américas, realizada en 1994. De entrar en vigor, el Alca constituiría desde el punto de vista político la desunión de los países latinoamericanos y niveles de dependencia y subordinación sin precedentes; desde el punto de vista económico contribuiría a la desnacionalización de las economías y significaría la profundización del neoliberalismo; y desde el punto de vista social traería mayor pobreza y desesperación para los sectores mayoritarios de nuestros países.

Frente al modelo capitalista, mercantilista, centrado en el desarrollo económico, depredador y profundizador de las desigualdades propuesto por el ALCA, el ALBA propone la búsqueda de un desarrollo en armonía con el entorno, sustentable en el tiempo, acorde con las potencialidades, sin discriminación y orientado fundamentalmente hacia la igualdad social.

La Alternativa Bolivariana para la América responde a la concepción integracionista de la política exterior venezolana, que promueve un nuevo orden internacional basado en la multipolaridad, impulsa el diálogo Sur-Sur y se expresa en una dimensión política, económica, cultural y militar en concordancia con las siguientes estrategias:

  • Promover la integración latinoamericana y caribeña para abordar con mayor eficacia las desigualdades sociales y los altos niveles de pobreza que afectan a los países de la región.
  • Consolidar y diversificar las relaciones internacionales, robusteciendo la cooperación Sur-Sur y ampliando las relaciones con otras regiones y países.
  • Fortalecer el posicionamiento de Venezuela en la economía internacional, contribuyendo así a la ampliación de nuestras exportaciones no tradicionales y añadiendo valor a las tradicionales.

Objetivo

El Alba tiene por objetivo la transformación de las sociedades latinoamericanas, haciéndolas más justas, cultas, participativas y solidarias y por tanto está concebida como un proceso integral destinado a asegurar la eliminación de las desigualdades sociales y fomentar la calidad de vida y una participación efectiva de los pueblos en la conformación de su propio destino.

Para alcanzar estos objetivos, el Alba se guía por los siguientes principios y bases cardinales:

  1. El comercio y la inversión no deben ser fines en sí mismos, sino instrumentos para alcanzar un desarrollo justo y sustentable, pues la verdadera integración latinoamericana y caribeña no puede ser hija ciega del mercado, ni tampoco una simple estrategia para ampliar los mercados externos o estimular el comercio. Para lograrlo, se requiere una efectiva participación del Estado como regulador y coordinador de la actividad económica.
  2. Trato especial y diferenciado, que tenga en cuenta el nivel de desarrollo de los diversos países y la dimensión de sus economías, y que garantice el acceso de todas las naciones que participen en los beneficios que se deriven del proceso de integración.
  3. La complementariedad económica y la cooperación entre los países participantes y no la competencia entre países y producciones, de tal modo que se promueva una especialización productiva, eficiente y competitiva que sea compatible con el desarrollo económico equilibrado de cada país, con las estrategias de lucha contra la pobreza y con la preservación de la identidad cultural de los pueblos
  4. Cooperación y solidaridad que se exprese en planes especiales para los países menos desarrollados en la región, que incluya un Plan Continental contra el Analfabetismo, utilizando modernas tecnologías que ya fueron probadas en Venezuela; un plan latinoamericano de tratamiento gratuito de salud a ciudadanos que carecen de tales servicios y un plan de becas de carácter regional en las áreas de mayor interés para el desarrollo económico y social.
  5. Creación del Fondo de Emergencia Social, propuesto por el Presidente Hugo Chávez en la Cumbre de los Países Sudamericanos, celebrada recientemente en Ayacucho.
  6. Desarrollo integrador de las comunicaciones y el transporte entre los países latinoamericanos y caribeños, que incluya planes conjuntos de carreteras, ferrocarriles, líneas marítimas y aéreas, telecomunicaciones y otras.
  7. Acciones para propiciar la sostenibilidad del desarrollo mediante normas que protejan el medio ambiente, estimulen un uso racional de los recursos e impidan la proliferación de patrones de consumo derrochadores y ajenos a las realidades de nuestros pueblos.
  8. Integración energética entre los países de la región, que asegure el suministro estable de productos energéticos en beneficio de las sociedades latinoamericanas y caribeñas, como promueve la República Bolivariana de Venezuela con la creación de Petroamérica.
  9. Fomento de las inversiones de capitales latinoamericanos en la propia América Latina y el Caribe, con el objetivo de reducir la dependencia de los países de la región de los inversionistas foráneos. Para ello se crearían, entre otros, un Fondo Latinoamericano de Inversiones, un Banco de Desarrollo del Sur, y la Sociedad de Garantías Recíprocas Latinoamericanas.
  10. Defensa de la cultura latinoamericana y caribeña y de la identidad de los pueblos de la región, con particular respeto y fomento de las culturas autóctonas e indígenas. Creación de la Televisora del Sur (TELESUR) como instrumento alternativo al servicio de la difusión de nuestras realidades.
  11. Medidas para que las normas de propiedad intelectual, al tiempo que protejan el patrimonio de los países latinoamericanos y caribeños frente a la voracidad de las empresas transnacionales, no se conviertan en un freno a la necesaria cooperación en todos los terrenos entre nuestros países.
  12. Concertación de posiciones en la esfera multilateral y en los procesos de negociación de todo tipo con países y bloques de otras regiones, incluida la lucha por la democratización y la transparencia en los organismos internacionales, particularmente en las Naciones Unidas y sus órganos.




Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 155

En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.



Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 154

Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.



Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 153

La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.



Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 152

Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto a los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.



viernes, 22 de julio de 2016

¿Cuál cláusula deben tener los tratados, los convenios y los acuerdos internacionales?

Artículo 155 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.



¿Quién aprueba los tratados?

Artículo 154 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.



¿Qué ocurre con las normas?

Artículo 153 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.



¿Cuáles relaciones serán privilegiadas?

Artículo 153 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina.



¿Qué atribuye la república?

Artículo 153 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración.



¿Cuáles tratados internacionales se pueden suscribir?

Artículo 153 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes.



¿Qué promoverá y favorecerá?

Artículo 153 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región.



¿Qué mantendrá la república?

Artículo 152 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.



¿Cómo se rigen nuestras relaciones internacionales?

Artículo 152 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto a los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad.



¿A qué responden las relaciones internacionales?

Artículo 152 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo.



Soberanía e Integración de Venezuela al Contexto Mundial

Se entiende aquel proceso dinámico que posibilita a un país que está excluido a participar en el bienestar socio vital, bien sea económico, político, y cultural.

  • La creación de empresas regionales de petróleo, como Petroandina, Petrocaribe y Petrosur, con facilidades de pago, y el llamado Gran Gasoducto del Sur, con la incorporación de Venezuela, Argentina, Brasil y Bolivia, para lograr la liberación energética de América Latina, grafican la expansión de las ideas contenidas en esta forma de integración.
  • La Operación Milagro también se hizo presente en Bolivia, uno de los países más pobres de América, Como muestra de que la integración gana más fuerza en el continente, hasta Bolivia viajaron 3.277 pacientes argentinos y 1.938 peruanos, para dejar atrás la terrible ceguera.
  • Nuestro país se beneficia de la compra de petróleo a Venezuela sobre las bases del Pacto Energético de Caracas, cuyos fundamentos se aplicaron en la constitución de Petrocaribe, para el suministro a naciones caribeñas de muy escasos recursos con precios y condiciones de pago preferenciales.

La integración entre Venezuela al contexto mundial va mucho más allá del aspecto comercial, apunta al desarrollo pleno, endógeno de las naciones latinoamericanas, Constantemente se habla del proceso de integración en el Continente Americano. Día a día incrementa el número de convenios de carácter multilateral que arropan el esquema geopolítico interamericano bajo una estructura económica regional colmada de vectores comerciales comprometidos a las necesidades de los países que se suscriben a los distintos acuerdos de la región.

Esta ola de propuestas comerciales en las Américas ordena un nuevo diseño en la política exterior entre los vecinos inmediatos a las fronteras nacionales, lo que invita a explorar nuevas iniciativas de orden binacional impregnadas de conceptos de desarrollo mutuo. Venezuela ante el mundo converge en una coyuntura que refleja la diligencia que se le imprime al proceso de integración donde el clima de paz y armonía en que reposaban unas relaciones exteriores adormitadas, hoy contrasta con la activa visión de un panorama de integración política social y económica.



Política Exterior Venezolana

También puede ser definida como una política ejercida por el Estado en función de los intereses nacionales con respecto a las relaciones con los demás países. La política exterior, desde esta perspectiva, el estado es considerado como el actor principal y básico de las relaciones internacionales y las decisiones son tomadas generalmente por la rama ejecutiva del gobierno que incluyen, el jefe de estado (por ejemplo, un presidente) o la cabeza de gobierno (por ejemplo, un primer ministro), el gabinete o el vice-presidente.

Debido a que el análisis de la política exterior implica tanto el estudio de la política internacional como de los asuntos domésticos, la disciplina académica se localiza e incide en la intersección entre la teoría de las relaciones internacionales y la política pública. La política exterior se nutre de disciplinas como el estudio de la diplomacia, de las organizaciones intergubernamentales, y de las sanciones económicas, cada una de las cuales cobran una importancia capital por la cual el estado puede llevar a cabo su política exterior.

La Política Exterior de Venezuela está regida por los fundamentos de la constitución de 1999 de ese país que establece los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención, solución pacífica de los conflictos, cooperación, respeto a los derechos humanos, solidaridad entre los pueblos y la democratización en la toma de decisiones en los organismos internacionales. Según su constitución Venezuela también debe promover y consolidar la integración latinoamericana y caribeña, el desarme nuclear y el equilibrio ecológico.

Todos los tratados suscritos deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de ser ratificados por el presidente de ese país. El poder legislativo es el único que puede autorizar el nombramiento de los jefes de misiones diplomáticas permanentes y el envío de misiones militares fuera de sus fronteras.

Objetivos de la Política Exterior de Venezuela en los Últimos Años

El gobierno en los últimos años ha intentado llevar adelante una nueva política hacia el resto del mundo, cuyos objetivos centrales se encuentran establecidos en la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Entre estos cuentan:

  • Estimular la democratización de la sociedad internacional, con el fin de alentar la acción concertada de los países en desarrollo, al igual que la solidaridad y la cooperación entre los distintos actores del sistema internacional.
  • Promover la integración latinoamericana y caribeña, para afrontar con mayor empuje las desigualdades sociales y los profundos niveles de pobreza que afectan a los países de la región.
  • Consolidar y diversificar las relaciones internacionales, robusteciendo la cooperación Sur- Sur y ampliando las relaciones con otras regiones y países.
  • Fortalecer el posicionamiento de Venezuela en la economía internacional.
  • La participación de Venezuela en mecanismos de cooperación y articulación de esfuerzos entre los países menos desarrollados para dar un gran impulso a fin de conseguir las metas de la política exterior venezolana.



Industria Petrolera Venezolana (Diapositivas)



La Soberanía y la Independencia Tecnológica (Diapositivas)



La Soberanía y la Independencia Tecnológica (Informe)




viernes, 15 de julio de 2016

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 110

El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.



Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N° 40.274 del 17 de octubre de 2013




Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) 2014 Gaceta Oficial Nro. 6151 - Decreto 1411




Decreto 3.390 Gaceta Oficial N° 38.095 del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías




4 Libertades del Software Libre

  • Libertad Cero: "Usar el programa con cualquier propósito". Es decir, el ejercicio de esta libertad implica que lo podemos utilizar con cualquier fin, ya sea educativo, cultural, comercial, político, social, etc. Esta libertad deriva de que hay ciertas licencias que restringen el uso del software a un determinado propósito, o que prohíben su uso para determinadas actividades.
  • Libertad Uno: "Estudia cómo funciona el programa, y adaptarlo a sus necesidades". Significa que podemos estudiar su funcionamiento (al tener acceso al código fuente) lo que nos va a permitir, entre otras cosas: descubrir funciones ocultas, averiguar cómo realiza determinada tarea, descubrir que otras posibilidades tiene, que es lo que le falta para hacer algo, etc. El adaptar el programa a mis necesidades implica que puedo suprimirle partes que no me interesan, agregarle partes que considero importantes, copiarle una parte que realiza una tarea y adicionarla a otro programa, etc.
  • Libertad Dos: "Distribuir copias". Quiere decir que somos libres de redistribuir el programa, ya sea gratis s o con algún costo, ya sea por email, F FTP o en CD, ya sea a una persona o a varias, ya se a un vecino o a una persona que vive en otro país, etc.
  • Libertad Tres: "Mejorar el programa, y liberar las mejoras al público". Es la libertad de hacer mejor el programa, es decir que podemos hacer menores los requerimientos de hardware para funcionar, que tenga mayores prestaciones, que ocupe menos espacio, que tenga menos errores, entre otras modificaciones. El poder liberar las mejoras al público quiere decir que si realizamos una mejora que permita un requerimiento menor de hardware, o que haga que ocupe menos espacio, soy libre de poder redistribuir ese programa mejorado, o simplemente proponer la mejora en un n lugar público (un foro de noticias, una lista de correo, un sitio Web, un FTP, un canal de Chat).



Software Libre

Se refiere a el conjunto de software que, por elección manifiesta de su autor, puede ser copiado, estudiado, modificado, utilizado libremente con cualquier fin y redistribuido con o sin cambios o mejoras. Su definición está asociada al nacimiento del movimiento de software libre, encabezado por Richard Stallman y la consecuente fundación en 1985 de la Free Software Foundation, que coloca la libertad del usuario informático como propósito ético fundamental. Proviene del término en inglés free software, que presenta ambigüedad entre los significados «libre» y «gratis» asociados a la palabra free. Por esto que suele ser considerado como software gratuito y no como software que puede ser modificado sin restricciones de licencia. En este sentido es necesario resaltar que la libertad tiene que ver con el uso y no con la gratuidad.

Un programa informático es software libre si otorga a los usuarios todas estas libertades de manera adecuada. De lo contrario no es libre. Existen diversos esquemas de distribución que no son libres, y si bien podemos distinguirlos sobre la base de cuánto les falta para llegar a ser libres, su uso bien puede ser considerado contrario a la ética en todos los casos por igual.

El software libre suele estar disponible gratuitamente, o al precio de coste de la distribución a través de otros medios; sin embargo, no es obligatorio que sea así, por lo tanto, no hay que asociar «software libre» a «software gratuito» (denominado usualmente freeware), ya que, conservando su carácter de libre, puede ser distribuido comercialmente. Análogamente, el software gratis o gratuito incluye en ocasiones el código fuente; no obstante, este tipo de software no es «libre» en el mismo sentido que el software libre, a menos que se garanticen los derechos de modificación y redistribución de dichas versiones modificadas del programa.



jueves, 14 de julio de 2016

La Soberanía y la Independencia Tecnológica

Parece que recientemente la búsqueda por debatir acerca de la soberanía tecnológica ha cobrado interés en algunas listas de distribución electrónica sobre temas de software libre que he podido ver, así como también el debate técnico siempre inacabado sobre el software libre y si una distribución X ó Y de Linux es o no 100% libre al posibilitar a sus usuarios que descarguen software privativo, aunque esto sea sólo una condición de posibilidad en algunos casos. En especial, esto último parece presentarse de un modo casi cíclico y como respuesta aposiciones emanadas desde la Free Software Fundation o alguno de sus representantes frente a la decisión de distribuciones como Debian y Ubuntu de incluir en sus repositorios acceso a software no-libre, aunque su software core sí lo sea.

Volviendo al tema de la soberanía tecnológica, aunque pareciera a veces estar acaparado en dedicación por referencias al software libre, es importante entender que va mucho más allá de consideraciones, por demás válidas sobre los distintos sistemas operativos y el software libre. Si es improcedente limitarla a lo técnico, la definición de la soberanía tecnológica no puede hacerse tampoco desde una óptica exclusivamente económica o derivadas de opiniones sobre los distintos bloqueos económicos que ocurren en el planeta. Pero esto último buscaré explicarlo mejor.

La búsqueda de la soberanía tecnológica, puede debe entenderse desde varios puntos de vista. Por ejemplo, definida en términos de posibilidad de construcción local de decisiones y de autogestión sobre temas tecnológicos, y en una época signada por el uso indiscriminado, irreflexivo y casi exclusivamente instrumentalista de la tecnología y lo tecnológico, justo esto último: lo tecnológico (el hecho tecnológico) no puede abstraerse de la también necesaria reflexión sobre los por qué, los para qué y los cómo de la tecnología y su sentido en nuestra construcción social.

Hoy día, el desarrollo tecnológico es una realidad en el país, vinculado a un elemento importante que se beneficia, participa y apropia de los conocimientos: el pueblo. La política de Estado en materia tecnológica está estrechamente ligada al Poder Popular, y a la necesidad de dar acceso a oportunidades que en otras épocas estaban disponibles para un grupo reducido. "Desde el punto de vista de las tecnologías para la gente, yo pienso que el país debe tener sus infraestructuras de investigación, de desarrollo, que generen esos productos que está requiriendo nuestra sociedad, el enfoque que le damos nosotros desde el marco de un Gobierno socialista, por supuesto, es generar la tecnología que la gente requiere y no lo que se necesita para una comercialización.

La soberanía va muy ligada a la independencia tecnológica también, y allí hay un trabajo bastante grande que viene impulsando el Gobierno revolucionario, específicamente a través del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI)", señala el Presidente del Cendit. El MCTI en conjunto con sus entes adscritos ejecuta una ardua labor dedicada a lograr la plena soberanía tecnológica.

Venezuela dejó de ser un simple depósito de tecnologías foráneas, hoy somos capaces de investigar, desarrollar y producir, gracias también a la ayuda de países aliados que nos han ofrecido más que la venta de un artefacto, nos han transferido conocimiento que, unido al talento local, ha dado frutos y se prevé que genere aún más, en pro de la definitiva independencia tecnológica.