En los tratados, convenios y
acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula
por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas
reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si
tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas
con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo
permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.
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