Todas las actividades
susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente
acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado
impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la
fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial
regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas
y peligrosas.
En los contratos que la República
celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los
permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida
aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio
ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma
en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado
natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.
No hay comentarios:
Publicar un comentario