Según el Artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela:
Los yacimientos mineros y
de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio
nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y
en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio
público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son
bienes del dominio público.
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