Artículo 155 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la
República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen
a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o
previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que
pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o
ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba
seguirse para su celebración.
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