Los bienes que pertenecen
a la República, Estados y Municipios se dividen en bienes del dominio público y
bienes del dominio privado.
Los bienes de dominio
público son aquellos que, por su naturaleza o su destino, no son susceptibles
de propiedad privada, su apropiación no puede concebirse. Por ejemplo, los
ríos, caminos, riberas del mar, puertos; pero no sólo abarca a este tipo de
bienes sino a todos aquellos afectados al funcionamiento de servicios públicos.
Los bienes de dominio público son inalienables (que por naturaleza o por ley no
se pueden enajenar o transferir, traspasar a otro su dominio). Los bienes de
dominio público son de uso público o de uso privado de la nación, de los
estados y de los municipios.
Los bienes de dominio
privado. Se rigen por normas de derecho común (privado), salvo disposiciones
especiales. Todas las tierras que, estando dentro de los límites territoriales,
carecen de otro dueño, pertenecen al dominio privado de la Nación. Los bienes
de dominio privado pueden enajenarse de conformidad con las leyes que les
conciernen.
Los bienes de dominio
privado son fuente de ingresos extraordinarios cuando se enajenan. Las
privatizaciones de activos públicos son una fuente de ingreso que puede dar
ganancias de eficiencia, al permitir ingresos extraordinarios y a la vez puede
permitir una mejor efectividad en la actividad que se está realizando.
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